Subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23719/17

Norma:

ORDEN CYT/387/2017, de 18 de mayo. Orden de 6 de julio de 2017. ORDEN CYT/950/2018, de 27 de agosto. ORDEN CYT/1395/2018, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira, así como el mantenimiento de la estructura empresarial de las compañías profesionales de artes escénicas y la actividad de las compañías emergentes de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% del total de la inversión, con los siguientes límites según el programa al que se concurra:

a) Para el Programa I se establece un límite máximo de 20.000 € por beneficiario.

b) para el Programa II se establece un límite de 40.000 € por beneficiario.

c) Para el Programa III se establece un límite de 15.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para el Programa I podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. Para el programa II, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con siete o más años de antigüedad como compañía de carácter profesional de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Para el Programa III, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, y que produzcan nuevos espectáculos y/o realicen giras de espectáculos ya producidos, en el período que se establezca en la convocatoria. Dichas empresas deberán contar con una antigüedad inferior a tres años como compañía de carácter profesional y, además, cumplir los siguientes requisitos: 1) En el supuesto de personas físicas, no haber superado los 35 años de edad; y 2) en el supuesto de personas jurídicas, que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad y siempre que estos socios tengan más del 50% del capital de la empresa.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I: Subvenciones a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.

PROGRAMA II: Subvenciones para apoyo a la estructura empresarial.

PROGRAMA III: Subvenciones para compañías emergentes.

Documentos asociados

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