Subvenciones destinadas a financiar la preproduccion, produccion y distribucion de largometrajes documentales y de ficcion y pilotos de series de animacion y de television.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11773/13

Norma:

ORDEN CYT/257/2013, de 11 de abril. ORDEN CYT/389/2013, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El beneficiario deberá financiar el 20% del importe total de la actividad subvencionada a través de sus propios recursos.

2.– La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 90.000 euros por beneficiario.

3.– El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

4.– El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, ubicadas en Castilla y León, que sean productores cinematográficos o audiovisuales y que se encuentren dadas de alta como profesionales en el sector.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas previstas en el párrafo anterior, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuyos miembros tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

b) Aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/05/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento