Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros.

Código de ayuda:

S13246/26

Norma:

ORDEN CYT/554/2023, de 25 de abril. Orden de 30 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español
para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario será como máximo del 60% del total de la inversión, con un límite de 50 000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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