Subvenciones destinadas a financiar inversiones y gastos de los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Código de ayuda:
S07246/25Norma:
ORDEN EYH/281/2025, de 21 de marzo. Resolución de 1 de abril de 2025. ORDEN EYH/281/2025, de 21 de marzo..Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de noviembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de las inversiones y gastos para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de atraer la implantación de nuevas empresas y mejorar la competitividad de las existentes, así como la creación y el mantenimiento de empleo.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será de hasta el 50% sobre el coste subvencionable, y se podrá alcanzar un porcentaje de hasta el 55 % para los proyectos localizados en municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento. El presupuesto subvencionable aprobado de los proyectos a financiar no podrá ser superior a 1.600.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos cuya población, de acuerdo con los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de solicitud, sea inferior a 20.000 habitantes y realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuaciones destinadas a la creación de nuevos polígonos industriales.b) Actuaciones destinadas a la ampliación de polígonos industriales existentes.
c) Actuaciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales tales como: suministro eléctrico, depuración y abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales, etc.
Requisitos:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, con la presentación de la documentación indicada en la base vigésima y en la convocatoria.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente, facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. El solicitante deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concreto, en la promoción o difusión pública que la entidad beneficiaria realice de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte desde la fecha de concesión.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
9. Acreditar mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
10. Acreditación del cumplimiento de rendición de cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.
11. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
12. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
13. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Documentos asociados
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