Subvenciones destinadas a financiar gastos en inversiones del Instituto de España y Academias de ambito estatal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S16582/08

Norma:

RESOLUCION de 22 de febrero de 2008. Orden ESD/599/2009, de 3 de marzo. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril. Orden EDU/1065/2011, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos de inversiones necesarias que deban realizar el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal, para el mejor cumplimiento de sus funciones como exponentes máximos del cultivo de las artes, las ciencias y las humanidades, así como de la investigación y la difusión del saber en sus distintos campos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de las inversiones a efectuar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) El Instituto de España.

b) Las Reales Academias y Academias, cuando su ámbito se extienda a todo el territorio nacional y estén oficialmente establecidas y reconocidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Propuestas fundamentadas de obras necesarias a realizar en los edificios donde se ubican las instalaciones.

2) Propuestas de inversiones en equipos informáticos y telemáticos.

3) Elaboración de publicaciones que vayan a recibir asignación de ISBN.

4) Propuestas de confección de sus catálogos informatizados.

5) Propuestas de adquisiciones para las bibliotecas, para el incremento de su patrimonio bibliográfico.

Requisitos:

- No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio, o de los anteriores Ministerios de Educación, Política Social y Deporte, o de Educación y Ciencia.

- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento