Subvenciones destinadas a financiar gastos en inversiones del Instituto de España y Academias de ambito estatal.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S16582/08Norma:
RESOLUCION de 22 de febrero de 2008. Orden ESD/599/2009, de 3 de marzo. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril. Orden EDU/1065/2011, de 13 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los gastos de inversiones necesarias que deban realizar el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal, para el mejor cumplimiento de sus funciones como exponentes máximos del cultivo de las artes, las ciencias y las humanidades, así como de la investigación y la difusión del saber en sus distintos campos.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de las inversiones a efectuar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) El Instituto de España.b) Las Reales Academias y Academias, cuando su ámbito se extienda a todo el territorio nacional y estén oficialmente establecidas y reconocidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1) Propuestas fundamentadas de obras necesarias a realizar en los edificios donde se ubican las instalaciones.2) Propuestas de inversiones en equipos informáticos y telemáticos.
3) Elaboración de publicaciones que vayan a recibir asignación de ISBN.
4) Propuestas de confección de sus catálogos informatizados.
5) Propuestas de adquisiciones para las bibliotecas, para el incremento de su patrimonio bibliográfico.
Requisitos:
- No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio, o de los anteriores Ministerios de Educación, Política Social y Deporte, o de Educación y Ciencia.- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/03/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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