Subvenciones destinadas a financiar gastos de funcionamiento y de desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S24228/11

Norma:

Orden EDU/1064/2011, de 13 de abril. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados del funcionamiento y desarrollo de actividades inherentes a la labor investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos, que realizan las Reales Academias y Academias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Reales Academias y Academias oficialmente establecidas y reconocidas.

También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.

b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de manera que se facilite el acceso de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales.

c) Coste del personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con la actividad propia de la Academia o institución, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria.

d) Coste de edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.

e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros.

f) Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones.

Requisitos:

- No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio, o de los anteriores Ministerios de Educación, Política Social y Deporte, o de Educación y Ciencia.

- Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento