Subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S11973/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026. RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2026.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 350.000
euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución los municipios de la Comunitat
Valenciana a través de sus ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, para la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra los vectores transmisores de enfermedades de relevancia en salud pública de su ámbito territorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de los tratamientos de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunitat Valenciana en función del riesgo evaluado en cada uno de ellos.

Requisitos:

1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones (en adelante LGS).

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS, así como con las establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la comunitat valenciana, en caso de que les sean de aplicación.

3. Presentar la solicitud debidamente suscrita por la persona titular de la entidad local y el correspondiente proyecto técnico de actuación.

4. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.

5. Cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

6. Dar la adecuada publicidad a la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

7. En el caso de entidades locales, disponer de la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo del 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal y como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

8. No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la
Generalitat.

9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y, de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del sector público y subvenciones (en adelante LHPS) de 6 de febrero.

10. No podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades beneficiarias de subvenciones de convocatorias anteriores, que en los 3 últimos años no hubieran justificado la ejecución de las actividades en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente aplicable o hubiesen renunciado a las mismas.

11. Someterse y prestar su colaboración a las actuaciones de control que correspondan y, especialmente, a los parámetros de control establecidos en el Plan de Control previsto en la base 18 de la presente resolución.

12. Cumplir con cuantas otras obligaciones se establezcan en la correspondiente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

13. De conformidad con lo previsto en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, y en la medida que ello resulte adecuado a la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria asumirá los siguientes compromisos:
a) Promocionar la igualdad entre hombres y mujeres, mediante la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y otras en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
b) Presentar, preferentemente por medios electrónicos, toda la documentación generada para dar cumplimiento a la justificación de las actuaciones y si fuera necesario su impresión en papel, este solo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85% de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
c) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en la redacción de la documentación a aportar que se determine en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
d) Ajustarse, en el desarrollo de la actividad subvencionada, a las exigencias previstas en la normativa ambiental y social vigente.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10093
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10348
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 23/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10348
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento