Subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S09428/26

Norma:

Resolución de 23 de marzo de 2026. ORDEN 5/2015, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 14.700

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o
vinculadas a éstas a las que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de empleo y desarrollo local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria y los que haya podido asignar Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Nóminas abonadas del agente de empleo y desarrollo local al que se imputa la subvención y relación nominal de trabajadores (RNT).

c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a ésta sobre el gasto final y pago, en modelo normalizado, y en el que se certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de dichos gastos.

d) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

e) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del siguiente resuelvo.

Requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
b) Certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7634
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10330
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10330
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento