Subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento y desarrollo de actividades de las federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02528/10

Norma:

ORDEN EDU/8/2010, de 7 de enero. ORDEN EDU/562/2010, de 22 de abril. ORDEN EDU/148/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades para el curso escolar 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será:

a) Tres mil quinientos euros (3.500,00 €) para las federaciones provinciales.

b) Dieciséis mil ciento veintidós euros (16.122,00 €) para federaciones regionales, de los cuales:

b.1. Trece mil cuatrocientos treinta y cinco euros (13.435 €) será el importe máximo en concepto del proyecto actividades e infraestructura.

b.2. Dos mil seiscientos ochenta y siete euros (2.687 €) será el importe máximo en concepto de gastos derivados de la organización de actividades incluidas en el «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

- El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando los límites máximos indicado el apartado anterior:

a) El 40% del presupuesto se destinará a las federaciones provinciales de asociaciones alumnos no universitarios que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, repartiéndose de la forma siguiente:

a.1. El 60% del presupuesto será distribuido entre las solicitudes admitidas de forma proporcional al número de asociaciones federadas.

a.2. El 40% del presupuesto se asignará de forma proporcional a la valoración de las actividades propuestas en función de la calidad y objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente Orden.

b) El 50% del presupuesto se destinará a las federaciones regionales de alumnos no universitarios que tengan su ámbito de actuación en nuestra Comunidad repartiéndose de la forma siguiente:

b.1. El 25% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b.2. El 25% distribuido proporcionalmente al número de federaciones que se encuentren federadas en el ámbito regional.

b.3. El 25% distribuido proporcionalmente al número de asociaciones federadas.

b.4. El 25% será distribuido de forma proporcional a la valoración de las actividades propuestas en función a la calidad y objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente Orden.

c) El 10% del presupuesto se destinará a las federaciones regionales de alumnos no universitarios para la organización de actividades incluidas en la resolución anual de la dirección general en materia competente por la que se aprueban las directrices y actividades del «Programa de formación para la participación
de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León» de forma proporcional a la valoración de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo y la participación en los órganos colegiados.

b) Actividades y jornadas dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

c) Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

d) Actuaciones sobre cualquier otro tema relacionado con la educación y valorado positivamente por la comisión de valoración.

e) En el caso de la federaciones regionales de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León, actividades incluidas en la correspondiente resolución de desarrollo del «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica; así como los de alimentación y transporte, siempre que estos gastos estén vinculados a su proyecto de actividades.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento