Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones y servicios deorientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Código de ayuda:
S09191/26Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones económicas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar en los ejercicios 2026 a 2027, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Al menos, el 35 % del total de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluidas las asociaciones o agrupaciones de asociaciones con personalidad jurídica propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera común de servicios. Comprende la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter individual o grupal.b) Cambio de situación administrativa de la demanda de empleo en baja, revisión y actualización de la demanda. Comprende la atención específica individual a la persona usuaria, incluyendo cambio de situación administrativa de la demanda, la revisión de la demanda y en su caso, la actualización de su demanda de empleo, ocupaciones solicitadas, datos de formación y experiencia, etc.
c) Valoración de empleabilidad y elaboración del perfil y recursos del demandante. Se incluye en este apartado la atención individual a la persona a través de la realización individual de valoraciones iniciales de triaje, cuestionarios de empleabilidad, identificación de habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, contexto y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y la valoración de su empleabilidad. Queda como materia exclusiva de Lanbide la utilización de la herramienta de triaje denominada Escala Básica de Empleo e Inclusión (EBEI) al efecto de determinar la posibilidad o necesidad de trabajo con otros sistemas más allá del sistema de empleo de cara la inclusión social de las personas en un sentido más amplio.
d) Participación en el itinerario personalizado para el empleo. Consiste en la atención individual técnica a la persona para la elaboración y comunicación fehaciente a la misma del proceso que se considere mutuamente más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma previa del Acuerdo de Actividad entre la persona usuaria y el servicio público de empleo pudiéndose formalizar el mismo en la propia entidad colaboradora a través de la aplicación informática puesta a disposición por Lanbide.
e) Acompañamiento para el desarrollo de itinerario personalizado para el empleo.
Consiste en el seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como el compromiso de actividad para el caso de personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.
f) Orientación, asesoramiento y ayuda de carácter individual en el apoyo a la persona para la definición y puesta en acción de objetivos, estrategias, planificación, autoconocimiento en relación a la búsqueda de empleo y mejora de la empleabilidad. Comprende la atención y trabajo individual con la persona usuaria que le permita identificar estrategias de afrontamiento general y/o específicas en relación a sus objetivos de inserción laboral y/o formativos.
g) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la elaboración de técnicas de auto presentación y curricular vitae que refleje su perfil profesional en términos de competencias personales y
profesionales.
Comprende la información y asesoramiento individual o grupal a las personas usuarias que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su curriculum vitae, portfolios, carta de autopresentación, marca personal, etc.
h) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo, individual o
grupal.
Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, a servicios especializados de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
i) Información inicial y detección de posibilidades para el emprendimiento y el autoempleo. Comprende la asistencia individual o grupal y detección básica de intereses en aspectos relacionados con la motivación hacia el autoempleo, procedimientos y ayudas para el emprendimiento y detección de posibles objetivos empresariales.
Requisitos:
a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad, y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar necesario. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
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