Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S16064/16

Norma:

ORDEN CYT/416/2016 de 6 de mayo. Orden de 16 de junio de 2016. ORDEN CYT/40/2017, de 19 de enero. Orden de 25 de abril de 2017. ORDEN CYT/75/2018, de 17 de enero. Orden de 26 de marzo de 2018. ORDEN CYT/1376/2018, de 17 de diciembre. Orden de 21 de diciembre de 2018. Orden de 11 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo.

c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del crédito consignado es de 1,500.000,00 €. La subvención de cada beneficiario podrá alcanzar el 75% de la inversión aprobada y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta orden, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Límite máximo de inversión aprobada de 50.000 €. Las actividades que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 13 de marzo de 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de agencias de viajes y de las actividades de turismo activo, que se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del extracto de la convocatoria correspondiente.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. Serán subvencionables las siguientes:

1.º Reformas y adquisición de equipamiento para incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad.

2.º Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

3.º Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

4.º Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.

5.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

6.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

7.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

8.º Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Para empresas de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

1.º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2.º Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

3.º Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

4.º La adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.

c) Para agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

1.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

2.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

3.º Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

4.º Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

5.º Promoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.

2. No podrán subvencionarse las actuaciones previstas en el presente artículo, cuando esas mismas actuaciones hayan sido subvencionadas en el mismo establecimiento de alojamiento turístico, restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, al amparo de alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

Requisitos:

Establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2016
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Boletín: 16/06/2016
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