Subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevencion y control del sida para el año 2008.

Código de ayuda:

S13391/08

Norma:

Orden SAN/4/2008, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas por las que han de regirse la adjudicación y concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a contribuir a la financiación de gastos corrientes y de personal realizados por personas físicas o jurídicas, en el desarrollo de actividades de apoyo a los programas de prevención y control del Sida de la Consejería de Sanidad para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o Instituciones, Asociaciones y otras Entidades legalmente reconocidas

Requisitos:

1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las personas físicas o
Instituciones, Asociaciones y otras Entidades legalmente reconocidas, que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Los programas objeto de subvención se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.2. Carezcan de ánimo de lucro.
1.3. Tengan prevista la realización de actividades de apoyo a los programas de prevención y control del Sida del Plan de Sida de la Consejería de Sanidad para el año 2008.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas personas físicas o jurídicas incursas en alguno
de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los
supuestos contenidos en el 12.3 de dicha ley.

3. La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de Organismos Internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento