Subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.- Convocatoria 2010/2011.

Código de ayuda:

S02546/10

Norma:

ORDEN EDU/13/2010, de 7 de enero. ORDEN EDU/565/2010, de 22 de abril. ORDEN EDU/151/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €).

- El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los cuatro puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en el apartado anterior.

a) El 50% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b) El 15% del presupuesto será distribuido proporcionalmente al número de socios miembros de las asociaciones de madres y padres.

c) El 25% del presupuesto será distribuido, a partes iguales, entre las asociaciones de madres y padres del medio rural.

d) El 10% del presupuesto será distribuido proporcionalmente en función de calidad y de los objetivos de las actividades propuestas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7 de la presente Orden.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

b) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

c) Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

d) Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

- No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Convocatoria 2009/2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento