Subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas dela Comunitat Valenciana con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.

Código de ayuda:

S26546/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en
régimen de concurrencia competitiva simple, de las subvenciones destinadas a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente resolución aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución previsto:

a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de esta.

b) Serán subvencionables todos los gastos efectuados desde el día 1 de enero de 2025.

c) Aquellos derivados de la fase de implantación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.

Requisitos:

a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.

c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

g) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento