Subvenciones destinadas a estimular la participación en certámenes de ganado de raza pura y de carácter nacional.

Código de ayuda:

S51428/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

la concesión de subvenciones destinadas a estimular la participación en certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional, y la adquisición de ganado en las subastas de dichos certámenes.

Se establece como condición que dichos certámenes estén incluidos en el calendario de certámenes aprobado por Resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se celebren o hayan celebrado en el ámbito territorial del Principado de Asturias entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención directa por cada cabeza de ganado con la que se ha participado o se ha adquirido en alguno de los certámenes mencionados anteriormente.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación inscrita en el registro regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2. Haber participado o adquirido animales en algún certamen de los mencionados en el párrafo segundo de la base anterior.
3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de subvención por la adquisición de animales quedarán obligados a conservarlos en su explotación durante 2 años, contados a partir de la fecha de la subasta, sin poder venderlos, cederlos o traspasarlos durante dicho período.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento