Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formales de artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S31173/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto regular en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones destinadas a escuelas de enseñanzas artísticas no formales de artes escénicas, inscritas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, para contribuir al sostenimiento de los gastos de la actividad escolar del curso 2024-2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar exclusivamente estas subvenciones las entidades locales o las entidades privadas
titulares de centros mencionados en la base primera, que consten inscritos en el registro de centros
docentes de la Comunitat Valenciana con la denominación prevista en el artículo 3 del Decreto 2/2022
del Consell:

- Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza.
- Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En cuanto a los gastos de personal docente, serán subvencionables los sueldos de personal docente
que contengan horas de docencia directa, horas de dirección y gestión, y horas complementarias (reuniones, claustros, atención a familias, etc.).

b) A efectos de gastos ordinarios de funcionamiento serán subvencionables las siguientes partidas:

-Mantenimiento del personal de administración y servicios, y colaboraciones de especialistas invitados.
-Adquisición de material fungible, reparación de material o equipos de uso escolar y reposición de bienes cuya vida útil sea inferior a un año.
-Realización de actividades complementarias, desarrollo de proyectos de innovación e inclusión educativa y redacción y ejecución de planes de mejora.
-Gastos relacionados con suministros referidos a electricidad, agua, gas, teléfono e internet.
-Otros gastos, como son los de gestoría, seguros, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, gastos por servicios bancarios, mantenimiento del programa informático de gestión escolar, mantenimiento de plataformas de formación en línea, así como otros que se puedan considerar necesarios para el normal funcionamiento del curso escolar.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10234
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento