Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres o padres sin recursos y al mantenimiento de una red de apoyo durante el año 2009.
Código de ayuda:
S61000/09Norma:
ORDEN 1482.1/2009, de 23 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres o padres sin recursos, y al mantenimiento de una red de apoyo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:a) Información de los recursos disponibles a mujeres embarazadas y madres o padres sin recursos
b) Asesoramiento legal y psicológico a mujeres por motivo de su embarazo.
c) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres con sus hijos menores de un año.
d) Servicios de cuidado y atención inmediata para recién nacidos hasta un año de edad.
Requisitos:
a) Tener su sede principal o realizar actuaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid.Atal efecto, la sede se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de sus estatutos y la realización de actuaciones dentro de la Comunidad de Madrid se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.b) Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio anterior.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
d) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento