Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo para 2020.

Código de ayuda:

S21455/19

Norma:

ORDEN 1182/2017, de 10 de julio. ORDEN 64/2019, de 30 de enero. Orden 373/2019, de 2 de abril. Orden 613/2020, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, (ambos incluidos).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que desarrollen todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.

2. Las acciones subvencionables previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de subcontratación hasta un porcentaje máximo de un 20 por 100 del importe del proyecto y respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ayudas económicas individuales.

b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.

c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los proyectos con el mismo objeto que las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio o concierto por la consejería competente en materia de familia.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Haber realizado algún proyecto objeto de esta convocatoria durante el ejercicio anterior.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación prevista en el artículo 7 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2017
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