Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S52228/17

Norma:

Orden 142/2017, de 25 de julio. Resolución de 24/10/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que operen como agencias de colocación y que cuenten con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha, para la realización de actuaciones de orientación y acompañamiento, con objeto de generar la inserción de personas desempleadas, no ocupadas que, inscritas en las oficinas de empleo de la región, presenten especiales dificultades de integración en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención se fijará en cada resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria, desglosándose la cuantía entre personas usuarias que deberán ser atendidas y, en su caso, insertadas con arreglo a la solicitud presentada.

2. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se concederán 600 euros por persona atendida, considerándose atendidas aquellas personas usuarias con las que se hayan llevado a cabo todas las actuaciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 y Anexo I de la Orden 142/2017, de 25 de julio, y al menos, dos de las acciones previstas con carácter opcional en el apartado 2 del citado artículo 11 y Anexo II, de dicha Orden.

b) Se concederán 1.800 euros por persona insertada en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 142/2017, de 25 de julio.

c) Estas cantidades se adicionarán siempre que se cumpla el requisito establecido en el artículo 12.1.b) de la Orden 142/2017, de 25 de julio. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2.c) de la misma.

d) En ningún caso, podrá superarse la cuantía de 2.400 euros por persona usuaria y la cantidad de 200.000 euros por entidad y solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden 142/2017, de 25 de julio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo
de lucro que operen como agencias de colocación y que cuenten con al menos un centro de trabajo en Castilla-La Mancha a la fecha de la publicación de la presente resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellas, que con carácter obligatorio formen parte del proyecto presentado y que son las siguientes:
1º.Convocatoria de las personas usuarias seleccionadas.

2º.Tutoría inicial.

3º.Tutoría de seguimiento.

Estas acciones se desarrollan específicamente en el Anexo I de la Orden 142/2017, de 25 de julio.

b) Aquellas, que con carácter opcional y en número de dos, formen parte del proyecto presentado y que son las siguientes:

1º. Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.

2º. Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.

3º. Acciones relacionadas con la formación.

4º. Acciones relacionadas con el autoempleo.

5º. Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.

6º. Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 142/2017, de 25 de julio de 2017 y legislación concordante.

b) Disponer al menos de un centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 208
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento