Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la continuidad de centros y servicios y el desarrollo de programas sociosanitarios y de drogodependencia.

Código de ayuda:

S03991/10

Norma:

Orden de 19/01/2010.

Plazo de Solicitud:

Convocatoria abierta durante toda la vigencia de la Orden

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para el año 2010, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que vengan colaborando con la Consejería de Salud y Bienestar Social para el mantenimiento de centros, servicios y el desarrollo de programas
sociosanitarios y/o de drogodependencias en el territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía estimada a conceder en la presente convocatoria coincidirá con el crédito presupuestario existente en las aplicaciones descritas y será de 3.594.100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones para gastos de personal, mantenimiento y actividades de los siguientes tipos de centros y programas sociosanitarios o de drogodependencias:
- Centros y programas de atención y/o rehabilitación sociosanitarios y/o de drogodependientes.
- Centros de ocio y atención prelaboral para personas con problemática sociosanitaria.
- Centros de día y/o de emergencia social.
- Programas de intervención con reclusos drogodependientes.
- Programas de intervención en problemas asociados a la drogodependencia.

2. Subvenciones para programas de prevención de las drogodependencias:
- Programas de prevención del tabaquismo.
- Prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral.
- Programas de prevención escolar y familiar de las drogodependencias.
- Programa de promoción deportiva para personas con problemática sociosanitaria.

3. Subvenciones para el desarrollo de otros programas que sean considerados de interés en función de los objetivos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

e) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las entidades incursos en alguno de los supuestos de Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflicto de intereses de miembros del gobierno y altos argos de la Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, así como en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) En caso de que las Entidades tengan suscrito contrato laboral con algún trabajador, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento