Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro para desarrollar programas en materia de accion social orientados a proporcionar los medios de prevencion, informacion, atencion y ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de promocion social.- Modificación.
Código de ayuda:
S01673/09Norma:
Resolucion de 30 de diciembre de 2008. Resolucion de 5 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro y las federaciones y coordinadoras constituidas por estas, con los siguientes objetivos:a) Incentivar la organización y el desarrollo de programas y actividades, en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y apoyo a las persones y grupos con dificultades de promoción sociales (modalidad A).
b) Contribuir al sustento de las federaciones y coordinadoras de entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones o actividades en materia de acción y bienestar social, con la finalidad de obtener recursos económicos para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento (modalidad B).
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar las subvenciones que se establecen para la modalidad A de esta convocatoria:a) Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.
b) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, con sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
Pueden solicitar las ayudas que se establecen para la modalidad B de esta convocatoria las federaciones y las coordinadoras de las entidades descritas en las letras a) y b) del apartado anterior inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, con sede delegación permanente y activa en las Illes Balears.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
10/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
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