Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro en el exterior que trabajen por la emigracion madrileña y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S57091/09Norma:
ORDEN de 22 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Ayudar a la realización de actividades dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de aquellas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior.2. Ayudar al funcionamiento de estas asociaciones.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones tendrán una cuantía máxima de 20.000 euros en cada ejercicio.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro radicadas fuera de las fronteras del territorio español que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán actividades subvencionables a los efectos de estas subvenciones, las siguientes:a) Las actividades que realicen las entidades con el fin de favorecer el bienestar de los madrileños residentes en el extranjero.
b) Las actividades de difusión de los valores culturales y sociales de la Comunidad de Madrid en el exterior.
2. Dentro de las actividades subvencionables, serán gastos subvencionables:
a) Los relacionados directamente con la ejecución de las actividades: alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, publicidad, publicaciones, etcétera.
b) Los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones: alquiler de local a nombre de la entidad y dedicado exclusivamente a su funcionamiento; gastos de suministros de los locales de la asociación (luz, agua, teléfono, gas, conexión a Internet…), siempre y cuando se encuentren a nombre de la
misma; adquisición de material fungible de oficina; alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, de limpieza, vigilancia, etcétera.
c) Gastos generales: sueldos del personal fijo y eventual de la asociación; seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros; gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 del importe de la subvención; asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, registradas en el país donde se realice la actividad.b) Contemplar en sus estatutos como uno de sus fines la realización de actividades en beneficio de los madrileños residentes en el país de que se trate.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Agencia Madrileña para la Emigración.
d) Realizar las actividades y programas a subvencionar en el país donde se encuentren inscritas.
e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento