Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA.
Código de ayuda:
S20082/26Norma:
Orden 892, de 22 de junio. Orden 973/2013, de 14 de noviembre. ORDEN 352/2016, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIAL. SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Partida presupuestaria: 400.000,00 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades cuyo objetivo sea la atención y asistencia domiciliaria y el alojamiento y acogida de personas afectadas por el VIH/SIDA.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1) La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas selladas por un representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, para lo cual deberán presentarse las facturas correspondientes al importe concedido.2) Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, y detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.
3) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 13 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados por la oficina recaudadora. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el
desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II de la presente orden, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la Entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. En el caso de la contratación de los servicios de un
profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
del I.R.P.F.
5) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, Entes Públicos o Privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre para lo cual deberá presentarse el original de las facturas
correspondiente a los gastos realizados. Asimismo, deberán presentar certificado, según modelo del Anexo I de la presente orden, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos asistenciales de carácter sociosanitario, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:a) Atención y asistencia domiciliaria: Apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.
b) Alojamiento y acogida (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día): Apoyo y acompañamiento de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.
4. No podrán ser beneficiarios de esta subvención:
a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.
b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan sido receptoras de ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Administración solicitará de oficio dicho certificado acreditativo, salvo en el caso en el que conste oposición del beneficiario. Todo ello, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
d) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyos proyectos para los que se solicita la ayuda objeto de esta orden no se encuentren financiados con medios propios o privados, al menos en un 25 por ciento del coste total de los mismos, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/07/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
20/07/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 171
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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