Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiacion de proyectos de caracter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/Sida.

Código de ayuda:

S33382/12

Norma:

ORDEN 735/2012, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:

a) Atención y asistencia domiciliaria: Apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psico-social, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

b) Alojamiento y acogida (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día): Apoyo y acompañamiento de tipo psicosocial, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:

Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento