Subvenciones destinadas a entidades, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atencion a las victimas del terrorismo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S38928/13Norma:
ORDEN 2895/2013, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las presentes bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a través de la Dirección General de Seguridad e Interior, destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por entidades sin ánimo de lucro, de actividades en el área de atención a las víctimas del terrorismo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, con fines socialesvinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Asistencia psicológica a la víctima: Dirigida a las personas que arrastren secuelaspsicosomáticas derivadas de un atentado terrorista sufrido por ellas mismas, sus familiares o personas con quienes convivan. Se incluye también la asistencia psicopedagógica a menores que por las mismas causas, padezcan problemas de aprendizaje. Los beneficiarios deberán residir en la Comunidad de Madrid. En el caso de que sea la propia entidad la que presta el servicio, se incluirían los gastos de personal especializado, como psicólogos o educadores.
b) Actos de sensibilización pública: Podrán ser financiados los gastos generados con ocasión de llevar a cabo actos, jornadas, seminarios o congresos que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas y la repulsa hacia las actividades terroristas. Se incluirían los gastos de personal de la entidad que participe en la actividad.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el deFundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en el ámbito que se establezca en la respectiva convocatoria, la cual podrá determinar la domiciliación dentro del ámbito nacional o restringirla al ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a los artículos 2 y 5 de esta Orden.
d) Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la
sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa de sus intereses.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos
del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.
Documentos asociados
Boletín:
18/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento