Subvenciones destinadas a entidades que realicen, durante el año 2011, actuaciones o programas sin ánimo de lucro, considerados de interés social o local que complementen la competencia municipal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18746/11

Norma:

Badalona, 23 de març de 2011. Badalona, 23 de febrer de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Badalona destinadas a entidades que lleven a cabo actuaciones o programas de utilidad pública o interés social para el municipio de Badalona, que complementen o suplan la competencia municipal o sean de interés local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Badalona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como regla general el importe de la subvención no sobrepasará el 50% del coste de la actividad a la que se aplique.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tramiten la correspondiente solicitud y que cumplan las condiciones y requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones o programas subvencionables tendrán carácter social, de salud, educativo, infantil, juvenil, cultural, deportivo y vecinal se ajustarán, además a los requisitos específicos y criterios establecidos por los departamentos o ámbitos que impulsan los diferentes objetos subvencionables.


Requisitos:

1. Condiciones

· Que las entidades lleven a cabo actuaciones o programas de utilidad pública o interés social para el municipio de Badalona.

· Que las actividades complementen o suplan la competencia municipal en los términos del art. 1 de las Bases.

· Que las actividades que realicen sean sin afán de lucro.

2. Los requisitos que deben acreditarse debidamente son:

· Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.

· No estar incurso en el régimen de incompatibilidades y prohibiciones vigente de acuerdo con el art. 13.2 y 3 LGS en relación al arte. 26 RLGS.

· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social, y con el Ayuntamiento de Badalona, de acuerdo con el art. 13.2 e) LGS en relación a los artículos 18 y 19 y 22.1 RLGS.

· Haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento.

· El cumplimiento de los requisitos específicos que, para cada objeto subvencionable, se detallan en los anexos de las bases.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2011
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5850
Documento: Anuncio. Descargar Documento