Subvenciones destinadas a entidades que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de delegadas y delegados de Prevención, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S07682/26

Norma:

Orden de 4 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 horas del 13 de noviembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular, para el ejercicio presupuestario 2026, las subvenciones destinadas a entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter excepcional, y con el objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, serán subvencionables los grupos en euskera conformados por al menos 5 personas, no siendo subvencionables grupos con menos participantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Centros de formación, tanto públicos como privados.
b) Organizaciones sindicales.
c) Servicios de prevención acreditados respecto a los delegados y delegadas de prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán acciones subvencionables los cursos de formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV inscritos en el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo del Gobierno Vasco, realizados durante el ejercicio 2026.
2.– Las acciones formativas subvencionables se referirán a la formación básica impartida en el año 2026, en los términos estipulados en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, por lo que dicha formación básica constará de dos partes: una primera referida a la formación normativa, y una segunda, referida a la formación técnica.
3.– La parte de las acciones formativas referida a la formación normativa ocupará un total de
16 horas, y la referida a la formación técnica ocupará 32 horas. Respecto a las horas lectivas, al módulo referido a la formación normativa, le corresponderán 12 horas, y el referido a la formación técnica constará 24 horas lectivas, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos.
4.– La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las organizaciones sindicales, que la impartirán, prioritariamente, para sus propios delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas independientes, esto es, que no pertenezcan a una organización sindical, tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la organización sindical de su elección.
5.– Los centros o entidades acreditadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán también ser reconocidas para impartir la parte normativa del curso a aquellos delegados y delegadas de prevención independientes.
6.– Una vez completada la formación correspondiente al área normativa, Osalan trasladará a los centros formativos la relación de posibles asistentes a acciones formativas del área técnica, conforme al procedimiento interno establecido.
7.– Los contenidos, tanto normativos como técnicos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
8.– Al término de la formación básica de 36 horas lectivas, distribuidas en un módulo de 12 horas de formación normativa y otro de 24 horas de formación técnica, Osalan entregará un certificado acreditando dicha formación a toda persona que la haya completado. Se considerará que la formación ha sido completada cuando la asistencia haya sido, como mínimo, del 80 % en cada una de las partes de las que se compone.

Requisitos:

Las entidades formativas que hayan impartido acciones formativas en el año en curso con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria podrán presentar las correspondientes solicitudes de subvención para las mismas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la base 3 para ser entidades beneficiarias y presenten los anexos detallados en el punto 3 de la presente base.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 52
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento