Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lecos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia.

Código de ayuda:

S07519/26

Norma:

Resolución de 16 de marzo de 2026. Orden de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 16 al 27 de marzo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años durante el año 2026 y entre 0 y 21 años durante el año 2027, con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos derivados de la asistencia de niños y jóvenes de entre 3 y 18 años durante en el año 2026 y de 0 a 21 años durante el año 2027, con dependencia derivada de una diversidad funcional en actividades de ocio adaptado, en el período no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el período vacacional de Semana Santa y período vacacional de Navidad, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro en las instalaciones de las escuelas de educación especial u otras instalaciones debidamente autorizadas para atender a personas en situación de dependencia.

Requisitos:

a. Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro e inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
b. Estar inscrita en el Censo de organizaciones del tercer sector social de le Illes Balears. Se puede exceptuar este requisito en el caso de que únicamente se presente una entidad por isla.
c. Ser una entidad que pueda acreditar con resoluciones de concesión de subvenciones, contratos, convenios u otros instrumentos administrativos, o excepcionalmente, mediante una memoria explicativa del servicio prestado con documentación acreditativa de la realización de las actuaciones (contratos privados, justificantes de matriculación, relación de personas matriculadas en las actividades, etc.), una experiencia de, como mínimo, doce meses en ocio adaptado o actividades de escuela de verano dirigidas exclusivamente a personas en situación de dependencia y/o discapacidad.
d. Disponer de la acreditación del servicio de promoción de la autonomía personal para niños de 6 a 11 años.
e. Tener como objeto, en los estatutos, actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1 de esta convocatoria.
f. Disponer de sede o delegación permanente y activa en les Illes Balears.
g. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. No haber solicitado ni recibido ninguna ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o ,si procede que el conjunto de ayudas recibidas no supere el importe de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento