Subvenciones destinadas a entidades privadas sin animo de lucro que hayan desarrollado y desarrollen programas en materia de accion social orientados a proporcionar los medios de prevencion, informacion, atencion y ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S03273/13Norma:
Resolución de 29 de enero de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/02/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes servicios y programas en materia de acción social orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad desde el 1 de enero de 2012 el 31 de agosto de 2013.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso, el importe individual de la subvención concedida puede superar las siguientes cuantías:Tipología del servicio / Importe total
Servicios del tipo A 129.000,00 €
Servicios del tipo B 55.000,00 €
Servicios del tipo C 120.500,00€
Servicios del tipo D 12.500,00 €
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipo A. Atención social a enfermos oncológicos y a sus familias:- Servicio de soporte psicosocial a los enfermos y sus familias.
- Servicios complementarios para las familias desplazadas de otra isla para recibir tratamiento.
- Servicio de soporte psicosocial a niños y jóvenes enfermos.
Tipo B. Atención integral a personas con enfermedad de Alzheimer u otra demencia y a personas con enfermedades neurodegenerativas (corea de Huntington):
- Atención psicosocial a los enfermos y sus familias.
- Servicios de atención personal y apoyo para las actividades de la vida diaria de personas con discapacidades graves.
- Orientación y atención a cuidadores.
Tipo C. Atención a personas con discapacidad psíquica o física que tengan limitaciones graves en la autonomía y la comunicación:
- Servicio de asesoramiento y apoyo tecnológico e informático para aumentar la autonomía personal y la integración social de personas con discapacidades que comporten dificultades graves en la autonomía y la comunicación.
- Servicios de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidades físicas graves.
- Servicios de atención personal y apoyo para la vida autónoma de personas con discapacidades físicas graves.
Tipo D. Alternativas de alojamiento y atención psicosocial para mujeres en situación de riesgo o exclusión social.
Requisitos:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.
c. Tener el servicio para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central de Servicios Sociales, o bien encontrarse en trámite de autorización en el momento de presentar la solicitud de subvención. La entidad solicitante tendrá que presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que solicita la subvención o al centro en el que presta el servicio, o bien de la solicitud de autorización registrada.
d. Tener como objeto en sus estatutos la atención al colectivo específico y la realización de las actividades, los servicios y los programas para los que se solicita la subvención.
e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiario de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento