Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S12219/17

Norma:

Resolución de 17 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la convocatoria es contribuir al funcionamiento de los servicios ocupacionales destinados a la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, para conseguir su integración social y laboral, así como mejorar su calidad de vida y la autonomía en las actividades de la vida diaria, posibilitando la permanencia en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Requisitos:

Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Tener el servicio ocupacional para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante el periodo subvencionable.

Tener como objeto en los estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.

Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento