Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de acompañamiento para personas con enfermedad mental destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con la cofinanciación hasta un máximo del 50 % del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 .

Código de ayuda:

S41155/16

Norma:

Palma, 24 de mayo de 2012. Resolución 17 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con enfermedad mental. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial con enfermedad mental de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con esta cantidad se podrán subvencionar un máximo de 65 plazas de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad durante los 104 días hábiles que hay en el periodo subvencionable, a razón de 27,37 € por día/plaza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Of*icial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.

Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 134
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento