Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave.

Código de ayuda:

S45764/15

Norma:

Resolución de 4 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al funcionamiento de los servicios ocupacionales destinados a la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, para conseguir su integración social y laboral, así como mejorar su calidad de vida y la autonomía en las actividades de la vida diaria, posibilitando la permanencia en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia.

Este servicio pretende ofrecer actuaciones de integración sociocomunitaria, de atención asistencial, de atención sociofamiliar, ocupacionales, de entrenamiento cognitivo y motriz, de ocio, de educación para la salud, de sensibilización y de coordinación con el resto de dispositivos de salud mental y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan favorecer la integración social de las personas atendidas. No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no solo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener el servicio ocupacional para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

d. Tener como objeto en los estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento