Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a la mujer y para la celebración de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI.
Código de ayuda:
S10191/07Norma:
ORDEN FAM/154/2007, de 23 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, destinadas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para adquirir las habilidades necesarias para facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas, propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres con objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su formación profesional, así como para la realización de actividades de debate, información y sensibilización con el fin de mejorar las condiciones sociales y culturales de la mujer en Castilla y León.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuya actuación en pro de la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres se realice en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que realicen la acción subvencionable definida en el apartado segundo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en:a) La realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional cuyas destinatarias sean mujeres, siendo su finalidad tanto la formación para la incorporación al mercado laboral como su reciclaje
y perfeccionamiento profesional.
Sólo será subvencionable la realización de un Curso por cada entidad al amparo de la presente convocatoria.
Los cursos tendrán una duración máxima de 135 horas y mínima de 50 horas.
b) La realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI.
Sólo será subvencionable la realización de un Foro por cada entidad al amparo de la presente convocatoria.
Los Cursos de Formación Profesional Ocupacional y los Foros sobre la mujer del siglo XXI podrán realizarse hasta el 15 de octubre del 2007.
Son gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los siguientes:
a) Cuando la acción subvencionable consista en la realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional serán subvencionables los siguientes gastos:
– Personal docente: Salarios/honorarios, cargas sociales, desplazamientos (en ningún caso de carácter urbano) y manutención.
– Participantes: Desplazamientos para asistencia al curso (en ningún caso de carácter urbano)
– Consumo: Material didáctico y alquiler de equipos de apoyo.
– Costes indirectos: Gastos de dirección y coordinación (salarios, honorarios, cargas sociales) gastos de guardería y custodia de personas a cargo de los participantes (salarios, honorarios y cargas sociales) publicidad, personal auxiliar (salarios, honorarios y cargas sociales), material de oficina, seguro de accidentes y seguros de responsabilidad civil de las alumnas, alquiler de aulas (con carácter excepcional según el contenido del curso), gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, electricidad, correo, agua y combustible para calefacción), gastos por desplazamientos (visitas programadas dentro del curso) y otros gastos (limpieza de aulas, diplomas y otros gastos necesarios para la realización del curso).
b) Cuando la acción subvencionable consista en la realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI serán subvencionables los siguientes gastos:
– Ponentes: Salarios/honorarios, cargas sociales, desplazamientos (en ningún caso de carácter urbano), manutención.
– Consumo: Material de imprenta y alquiler de equipos de apoyo.
– Costes indirectos: Gastos de dirección y coordinación (salarios, honorarios, cargas sociales) gastos de guardería y custodia de personas a cargo de los participantes (salarios, honorarios y cargas sociales) publicidad, personal auxiliar (salarios, honorarios y cargas sociales), alquiler de salas, gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, electricidad, correo, agua y combustible para calefacción), gastos por desplazamientos (exclusivamente alquiler de autobuses para desplazamientos interurbanos de las personas
asistentes al foro) y otros gastos necesarios.
Los gastos a los que se refiere el apartado 8.1 podrán realizarse desde 30 días naturales antes del inicio de la acción formativa o foro, y hasta 10 días después de la finalización de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento