Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028.

Código de ayuda:

S17628/26

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, la adquisición de enchufes y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar en los ejercicios de 2027 y 2028.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1: gastos de inversión destinados a la adquisición y, en su caso, adaptación de un vehículo eléctrico enchufable para el transporte de personas y/o a la instalación del correspondiente punto de recarga, para su utilización en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears.

El vehículo deberá ser nuevo y estar matriculado por primera vez en España a nombre de la entidad o persona beneficiaria de la ayuda. Quedan excluidos los vehículos de movilidad personal (VMP).

Esta línea incluye las siguientes modalidades:

• Adquisición de vehículo eléctrico.

• Instalación de punto de recarga.

• Adquisición de vehículo eléctrico e instalación de punto de recarga.

b) Línea 2: gastos de inversión destinados a la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones, así como de material audiovisual, para su utilización en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento