Subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
Código de ayuda:
S25473/25Norma:
Orden IND/41/2025, de 25 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local llevadas a cabo por las entidades locales a través de sus agentes de desarrollo local que estén integradas y acreditadas en el proyecto Cantabria Emprendedora.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por cada agente de desarrollo local vinculado a la actividad subvencionada y contratado por el Ayuntamiento o entidad local supramunicipal que realice las actuaciones previstas en el apartado anterior, será de 30.000 euros. En ningún caso podrá otorgarse subvención a una misma entidad beneficiaria por importe superior a 90.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden los ayuntamientos y entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, mancomunidades y otras agrupaciones de carácter vinculado supramunicipal, siempre que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acreditadas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria, como punto atención de Cantabria Emprendedora de acuerdo a lo establecido en la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actividades de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local que tengan por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, que presten los Ayuntamientos y entidades locales supramunicipales acreditados en Cantabria Emprendedora a través de sus agentes de desarrollo local.Documentos asociados
Boletín:
01/09/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
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