Subvenciones destinadas a entidades locales para la restauracion de ermitas, iglesias, retablos y demas elementos singulares.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04137/13

Norma:

Resolución número 351, de 14 de febrero de 2013. Orden 6/2006, de 17 de febrero. Resolucion numero 528, de 18 de febrero de 2014. Resolución número 316, de 11 de febrero de 2015. Resolución 203/2016 de 8 de febrero. Resolución 231/2017 de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a entidades locales para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales de La Rioja en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares cuya restauración se pretenda realizar, y que cuenten con la disponibilidad del mismo, extremo que se acreditará de acuerdo a lo indicado en el punto 5 apartado 5).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico y artístico.

Podrán ser objeto de financiación:

1) Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2016 o 2017, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.

2) Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2016 - 2017.

3) Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2016 - 2017.

Documentos asociados

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