Subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento del transporte de viajeros por carretera a la demanda en vehículos de turismo que discurran por municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S24764/19

Norma:

Orden INN/26/2019, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales por los gastos de funcionamiento de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general prestados en vehículo turismo en régimen de transporte a la demanda de titularidad municipal, que discurran por municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de subvención por beneficiario se fija en diez mil euros (10.000 €). En el caso de que un beneficiario hubiera recibido subvenciones en dos convocatorias anteriores relacionadas con este mismo objeto dicho límite quedará fijado en seis mil euros (6.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan las siguientes condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables hasta un 50% de los gastos abonados por la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad municipal a que se refiere el artículo anterior.

2. En el caso de que el servicio efectuara expediciones suplementarias a las declaradas como obligación de servicio público, estas no serán tenidas en cuenta a efectos de la cuantificación de la subvención, si bien las mismas deberán identificarse, haciendo constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento