Subvenciones destinadas a entidades locales con una poblacion inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interes etnografico en la Comunidad de Castilla y Leon - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S08591/09

Norma:

ORDEN CYT/199/2009, de 3 de febrero. ORDEN CYT/273/2009, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico orientadas al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación restauración e integridad del patrimonio etnológico de Castilla y
León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares y procurando la protección de los bienes incluidos en este concepto que son testimonio de la cultura y vidas tradicionales de la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes y que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le permita llevar a cabo la actuación subvencionable.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Entidades Locales que resulten beneficiarias, estarán sujetas a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.

2. Las obras subvencionables deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de
la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

En todo caso, deberán respetarse los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se lleve a cabo la actuación, debiéndose evitar la sustitución de materiales.

3. No serán subvencionables:
a) Las obras que supongan reconstrucciones, salvo aquellas que fueran imprescindibles para el mantenimiento de las edificaciones.
b) Las obras que hayan sido financiadas en años anteriores a la correspondiente convocatoria con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Descargar Documento