Subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S27028/25

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2021. Resolución de 16 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial, dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad que están realizando un proceso de inserción y que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2025 y 2026.

Esta convocatoria se plantea como una serie de acciones que las entidades desarrollarán en torno al hogar y vinculadas a un proceso de inserción social paralelo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes correspondientes a alquiler (no se incluye la fianza ni las mensualidades de inmobiliaria); suministro de agua, electricidad y gas; internet; comunidad de propietarios; tasa de residuos sólidos urbanos; seguro del hogar y de responsabilidad civil. Se excluye de estos gastos el Impuesto de Bienes Inmuebles. Solo se aceptarán los gastos anteriores estipulados en el contrato de alquiler que correspondan al arrendatario.

b) Los gastos del personal contratado por la entidad con un importe máximo de 50.000,00 euros con las especificaciones siguientes:
- Todo el personal de atención directa a los usuarios tiene que disponer de titulación de ámbito social y de la formación necesaria para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas al proyecto.
- Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o la ejecución; el importe de estos gastos no puede superar el 8% del importe total de esta partida.

c) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría, siempre que no superen el 3% del importe del proyecto aprobado.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/09/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento