Subvenciones destinadas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil.
Código de ayuda:
S40637/05Norma:
Orden INT/324/2005, de 7 de julio. ORDEN IRP/14/2007, de 24 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y en la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.Ampliar hasta el día 16 de mayo de 2007 el plazo de justificación de las subvenciones otorgadas mediante la Resolución INT/1445/2006, de 10 de mayo, previsto en la base 10 de la Orden INT/324/2005, de 7 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la
elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban sus bases.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Interior (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado; que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores.En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para la elaboración del mismo.
Si el ente solicitante dispone de plan de protección civil aprobado, homologado y vigente pero pendiente de implantación, podrá solicitaruna subvención para llevar a cabo la implantación del plan.
Los entes locales que hayan obtenido en el año 2004 una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir a esta convocatoria con la misma finalidad.
Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación dentro de plazo de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4431
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4431
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
02/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4813
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4813
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento