Subvenciones destinadas a empresas de transporte publico por carretera cuyas lineas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S04173/13

Norma:

Orden INN/3/2013, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2013, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), se
establece el siguiente régimen:

a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos
por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones
de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de
ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodado
en el ámbito rural subvencionable especifi cado en el citado apartado y artículo.

2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 5, apartado b), la cuantía de la
subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante.

En este sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,90 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos.

a) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por
carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Comunidad, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito
territorial de ésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de
Cantabria.

c) Empresas concesionarias o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras,
considerándose, a efectos de la presente Orden, el antiguo itinerario de línea que se unificó.

d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realización
haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a
horarios y expediciones, o en autorizaciones especiales, por la normativa vigente en materia
de transportes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones concesionales en zonas rurales de baja densidad, siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos,
Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

b) Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácter interurbano que presten servicios a zonas rurales, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno
de Cantabria por razones de interés público, que sean defi citarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento