Subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza.
Código de ayuda:
S22464/26Norma:
Resolución de 10 de agosto de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de septiembre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales y/o profesionales, de Música y Danza, que se incluyen en el anexo de esta resolución.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros previstos en la base primera.Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro.
La subcontratación de actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar objeto de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal docente.Se consideran subvencionables las retribuciones salariales del personal docente por cuenta ajena que forme parte del claustro y desarrolle actividad docente en el centro correspondientes a:
– Horas lectivas de docencia directa impartida al alumnado.
– Horas de gestión vinculadas a funciones de dirección o coordinación del centro.
– Horas complementarias: reuniones, atención a familias y otras actividades que constituyan funciones docentes vinculadas al desarrollo del proyecto educativo.
b) Gastos de funcionamiento.
Se consideran subvencionables, con los límites establecidos en la base siguiente, los gastos de funcionamiento y los gastos de personal no docente y profesorado especialista.
Los gastos de funcionamiento son los siguientes:
– Material: material de oficina no inventariable, tanto el fungible necesario para la gestión administrativa como aquel no fungible que tenga la consideración de controlable (grapadoras, tijeras, papeleras, etc.), material didáctico, fotocopias hechas por otras empresas, material para fotocopias y funcionamiento de equipos informáticos.
– Suministros de agua, gas, electricidad, combustible para calefacción, teléfono e internet.
– Reparaciones y conservación de bienes tanto inmuebles como muebles que pertenezcan al centro en propiedad o en arrendamiento. Si procede, se imputarían los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios, maquinaria, instalaciones, mobiliario y enseres, incluidos los equipos informáticos y los instrumentos musicales.
– Trabajos realizados por otros: se trata de gastos ocasionados por la realización de servicios encomendados a empresas consultoras o de servicios o para la realización de trabajos específicos no habituales. Son los servicios de limpieza, gestoría, seguros, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, gastos bancarios (se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias que en ningún caso serán subvencionables), etc.
– Otros gastos de personal: correspondientes al personal de administración y conserjería, en la proporción vinculada a su participación en el proyecto según lo establecido en la base decimotercera; al profesorado especialista adscrito al claustro del centro, siempre que su implicación esté directamente relacionada con las actuaciones subvencionadas; así como a los gastos por indemnizaciones o compensaciones legales o contractuales del personal mencionado.
Requisitos:
a) Constar en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana como titulares del conservatorio municipal, centro autorizado o centro integrado. En caso de ser actualmente distinto, haber iniciado el trámite de modificación de los datos en el registro de centros docentes antes del 31 de diciembre de 2025 y aportar el justificante.b) Desarrollar la actividad escolar objeto de la subvención en las instalaciones del centro educativo situadas en el domicilio que conste en su autorización administrativa. En caso de ser actualmente distinta, haber iniciado el trámite de modificación de los datos en el registro de centros antes del 31 de diciembre de 2025 y aportar el justificante; o, en su defecto, aportar la autorización de la dirección territorial competente en materia de educación para el uso provisional de otras instalaciones.
c) Que las personas profesionales que desarrollen su actividad en contacto habitual con personas menores de edad carezcan de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El cumplimiento de este requisito será comprobado por el órgano gestor mediante consulta al referido registro, previa obtención del consentimiento expreso de las personas interesadas por parte de la entidad solicitante, que adjuntará los citados consentimientos expresos a la solicitud.
Respecto de las personas que no prestasen dicho consentimiento, deberá aportarse el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Desarrollar la actividad escolar de acuerdo con los currículos vigentes, respetando el horario lectivo y el calendario escolar establecido.
e) Disponer, por parte del personal docente, de las titulaciones adecuadas de acuerdo con la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
18/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10431
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10431
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10432
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10432
Documento: BASES REGULADORAS EXTRACTO Descargar Documento
