Subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza.

Código de ayuda:

S22382/26

Norma:

Resolución de 12 de agosto de 2026. RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad escolar mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la prestación de la actividad docente, así como de los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo del curso académico 2025-2026.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total convocatoria: 9.932.009,70 €.
La ayuda se calcula mediante prorrateo y límites según gastos, ingresos y alumnado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros mencionados en la base primera.

Las entidades locales podrán subcontratar la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante una concesión, siempre que este sea una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de las actividades subvencionadas por las beneficiarias se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, para ser beneficiarias de estas subvenciones, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser del 100 % y, en tal supuesto, la entidad concesionaria será la que solicite y perciba la subvención.

Las entidades privadas no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar.

Las entidades solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figura no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

b) Constar como titular del conservatorio municipal o ser concesionaria de la titularidad, centro autorizado o centro integrado de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

c) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículo, organización y funcionamiento aplicables a estas enseñanzas, así como a las titulaciones correspondientes del profesorado.

d) Disponer de personal docente con las titulaciones adecuadas conforme a la legislación vigente.

e) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar del curso 2024-2025 aplicable a las enseñanzas artísticas.

f) Tener actualizada toda la información en el sistema oficial de comunicación de datos ITACA.

g) Acreditar la inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajen en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) Haber informado a las terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la conselleria competente en materia de educación.

Partida 5. Gastos derivados del alquiler de las instalaciones objeto de convocatoria, siempre que se puedan demostrar mediante un contrato o convenio válido para el periodo subvencionable.

b.2) Gastos de personal no docente y profesorado especialista.

Mantenimiento del personal de administración y servicios: conserje, limpieza y mantenimiento.
Gastos del profesorado especialista adscrito al claustro del centro.

No se aceptarán otros gastos no incluidos en estas partidas (impuestos y tasas, donaciones, regalos, comidas, viajes y otros que no sean objeto de esta convocatoria).

Requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figura no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

b) Constar como titular del conservatorio municipal o ser concesionaria de la titularidad, centro autorizado o centro integrado de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

c) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículo, organización y funcionamiento aplicables a estas enseñanzas, así como a las titulaciones correspondientes del profesorado.

d) Disponer de personal docente con las titulaciones adecuadas conforme a la legislación vigente.

e) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar del curso 2024-2025 aplicable a las enseñanzas artísticas.

f) Tener actualizada toda la información en el sistema oficial de comunicación de datos ITACA.

g) Acreditar la inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajen en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) Haber informado a las terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la conselleria competente en materia de educación.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10431
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10431
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
Boletín: 18/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10431
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento