Subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2016/2017.
Código de ayuda:
S23682/16Norma:
ORDEN de 20 de junio de 2016Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de agosto de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto la realización, por las entidades referidas en el apartado primero, de uno o varios proyectos formativos orientados a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción socio-laboral de los participantes.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas previstas en esta orden asciende a 1.015.158,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:Año 2016: 610.000,00 €.
Año 2017: 405.158,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser destinatarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.Requisitos:
a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento