Subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S23682/16

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2016

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la realización, por las entidades referidas en el apartado primero, de uno o varios proyectos formativos orientados a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción socio-laboral de los participantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas previstas en esta orden asciende a 1.015.158,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2016: 610.000,00 €.

Año 2017: 405.158,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento