Subvenciones destinadas a complementar el tratamiento de niñas, niños y personas adultas menores de 23 años, o de entre 23 y 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y diagnosticadas en ambos casos con anterioridad a los 18 años de edad, de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines, realizado del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Código BDNS: 905910.
Código de ayuda:
S15291/26Norma:
RESOLUCIÓN 303E/2026, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 70.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 junio de 2026, ambos inclusive, destinado a cubrir las siguientes necesidades de niñas, niños y personas adultas menores de 23 años, o de entre 23 y 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y diagnosticadas en ambos casos con anterioridad a los 18 años de edad, de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Salud (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las líneas de subvenciones del Departamento de Salud por importe igual o inferior a 70.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Sesiones de:i.–Fisioterapia.
ii.–Terapia ocupacional.
iii.–Rehabilitación de la deglución.
iv.–Psicología y/o neuropsicología.
v.–Terapia Visual, incluida si es por un defecto de vergencia o acomodación. Será necesario la presentación de un informe especificativo de dichos defectos, emitido por un o una profesional de la medicina especialista en oftalmología. La sola indicación de terapia visual no será causa suficiente para ser considerada subvencionable.
b) Productos de apoyo.
i.–Productos de apoyo para la autonomía personal, entendiendo como tales, cualquier producto
(incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a facilitar la participación, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y/o actividades o prevenir deficiencias, limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria o restricciones en la participación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9999:2011, recogidos en la "Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia: productos de Apoyo para la Autonomía Personal" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Requisitos:
–Tener un diagnóstico de daño cerebral adquirido o patología neurológica afín, realizado por un o una profesional en neuropediatría o neurología, según corresponda a la edad cumplida. En el caso de patología neurológica afín, deberá constar expresamente en el código diagnóstico lesión medular adquirida o daño cerebral estructural, objetivado por prueba de neuroimagen, y que esta lesión cerebral estructural esté relacionada directamente con el trastorno neurológico, independientemente del momento en que se haya producido la causa subyacente.–Ser menor de 18 años de edad en el momento de recibir la intervención diagnóstica, y ser menor de 23 años, o menor de 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, en el momento de recibir la intervención terapéutica, o la compra de los productos de apoyo.
–Residir habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva y continuada de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de junio de 2026. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.
–Que la conveniencia de la fisioterapia, terapia ocupacional, rehabilitación de la deglución, psicología, neuropsicología, terapia visual y de los productos de apoyo para la autonomía personal, haya sido indicada por un o una profesional adecuadamente acreditada e implicada en la atención de la persona beneficiaria.
–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 260
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/06/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 106
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
