Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, para el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 2023, convocadas por Orden de 18 de diciembre de 2023, de este Departamento.
Código de ayuda:
S23282/25Norma:
Orden de 11 de julio de 2025. ORDEN de 7 de diciembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto para el periodo de selección 2025, que se corresponde con la campaña 2023, para acogerse a las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, para el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 2023, convocadas por Orden de 18 de diciembre de 2023, de este Departamento (extracto BOC n.º 252, de 27.12.2023, BDNS Identif.: 733904), modificada por Orden de 24 de febrero de 2025 (extracto BOC n.º 47, de 7.3.2025, BDNS Identif.: 752885), por término de siete (7) días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de estas salvo en el supuesto de las actuaciones previstas en la letra C.2 del artículo 6.1 a las que sólo podrán acceder las personas jurídicas.b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.,2, 13.3 y 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones.
c) No haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.
d) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
e) En los supuestos que proceda, suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
f) Acreditar la comercialización de los productos.
g) Cumplir los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 11 del del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 145
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
23/07/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 145
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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