Subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua.
Código de ayuda:
S59900/22Norma:
RESOLUCIÓN ACC/3075/2022, de 10 de octubre. Resolución TER/2848/2026, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar los gastos extraordinarios realizados por las entidades locales para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano mediante el transporte con vehículos cisterna de agua potable para su distribución, de agua cruda para su potabilización o de agua de sustitución para usos distintos del doméstico pero abastecidos desde la red de suministro de agua que no requieran potabilización, previo informe de las autoridades sanitarias u otros informes que sean preceptivos en relación con las condiciones para el uso de estas aguas, o mediante la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes, con el fin de resolver un problema de carencia de potabilidad o de escasez de recurso.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención se calcula según la población censada del municipio beneficiado aplicando losporcentajes siguientes al importe subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las entidades locales y las agrupaciones de entes locales de Cataluña quehayan realizado gastos para la prestación del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones mediante el
transporte de agua con vehículos cisterna o mediante la ejecución de obras o actuaciones de urgencia
equivalentes en los términos, las condiciones y los requisitos establecidos en estas bases.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Actuaciones extraordinarias para garantizar el abastecimiento de aguaLos gastos extraordinarios derivados de la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano mediante:
El transporte y distribución de agua potable mediante vehículos cisterna.
El transporte de agua bruta destinada a su posterior potabilización.
El suministro de agua de sustitución para usos distintos del consumo doméstico, siempre que sea distribuida a través de la red de abastecimiento y no requiera potabilización.
Estas actuaciones deberán contar con el informe previo de las autoridades sanitarias u otros informes preceptivos relativos a las condiciones de utilización del agua.
También serán subvencionables las obras o actuaciones de urgencia equivalentes que resulten necesarias para resolver situaciones de falta de potabilidad o escasez de recursos hídricos.
2. Actuaciones derivadas de inundaciones fluviales
Cuando las inundaciones fluviales afecten a los sistemas de captación, potabilización o transporte de agua en alta y provoquen la pérdida de funcionalidad del servicio, podrán subvencionarse los gastos realizados por las entidades locales que resulten necesarios para restablecer su funcionamiento.
La afección deberá acreditarse mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento acompañado de documentación gráfica.
Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
Alquiler y reparación de equipos electromecánicos.
Reparación de infraestructuras afectadas por la inundación.
Compra, alquiler y reparación de cuadros eléctricos dañados.
Limpieza de instalaciones para recuperar la funcionalidad del servicio.
Compra de agua destinada a tareas de limpieza y reparación.
Pruebas de funcionamiento y actuaciones de mantenimiento del servicio de distribución de agua en alta que permitan reducir el uso de vehículos cisterna.
3. Otras actuaciones para recuperar el servicio de abastecimiento en alta
También podrán subvencionarse los gastos necesarios para restablecer el servicio de abastecimiento de agua en alta, entre ellos:
Implantación de las instalaciones necesarias para conectar el agua bruta transportada por camiones cisterna con la planta potabilizadora.
Implantación de las instalaciones necesarias para conectar agua potable con los depósitos de cabecera.
Compra o alquiler de equipos de potabilización de agua.
Costes de instalación e incorporación de instrumentos de control del proceso de potabilización.
Ejecución de pozos de investigación, previa autorización de la Administración hidráulica competente.
Compra o alquiler de grupos electrógenos.
Compra o alquiler de baterías.
Compra o alquiler de paneles solares destinados al servicio de abastecimiento de agua en alta.
Requisitos:
a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la
modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio,
por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de
subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
14/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8772
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8772
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
10/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9726
Documento: CONVOCATORIA 2026 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9726
Documento: CONVOCATORIA 2026 Descargar Documento
