Subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorias y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Código de ayuda:

S69337/09

Norma:

ORDEN 1691/2009, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos
madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna
de las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título.

b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión
o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente).

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable firmada por el presidente del club.

d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en las competiciones a que se refiere la base primera del presente título, incluidos los gastos por desplazamientos, equipamiento (no inventariable), de personal técnico o de adquisición de bienes que se hayan realizado en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento