Subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorias y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
Código de ayuda:
S69337/09Norma:
ORDEN 1691/2009, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivosmadrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna
de las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título.
b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión
o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente).
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable firmada por el presidente del club.
d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en las competiciones a que se refiere la base primera del presente título, incluidos los gastos por desplazamientos, equipamiento (no inventariable), de personal técnico o de adquisición de bienes que se hayan realizado en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
06/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
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