Subvenciones destinadas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento de robótica educativa y pensamiento computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Código de ayuda:
S34637/25Norma:
DECRETO 191/2025, de 16 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa “Código Escuela 4.0” impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.La finalidad de la subvención es dotar económicamente a los centros educativos privados concertados para adquirir el equipamiento necesario, como paso previo para la puesta en marcha de los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la robótica educativa. Este equipamiento será definido en las características técnicas que complementan a este decreto.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se determinará conforme a las siguientes cantidades:a) Etapa de Educación Infantil
Nº de uds concertadas Categoría Importe
De 1 a 3 A 3.700€
De 4 a 6 B 4.300€
7 o más C 5.000€
b) Etapa de Educación Primaria
Nº de uds concertadas Categoría Importe
De 1 a 6 A 3.000€
De 7 a 12 B 3.600€
13 o más C 4.200€
c) Etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Nº de uds concertadas Categoría Importe
De 1 a 4 A 2.900€
De 5 a 9 B 3.500€
9 o más C 4.100€
d) Centros de Educación Especial
Nº de uds concertadas Categoría Importe
De 1 a 2 A 1.400€
De 3 a 4 B 2.800€
5 o más C 4.500€
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan una o más de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. En los centros privados concertados de Educación Especial se consideran etapas equiparadas a las citadas, las enseñanzas de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Competencia Digital Educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativosLínea 2: Digitalización de los Centros Educativos
Línea 3: Creación de Recursos Educativos Abiertos (REA), en formato digital
Línea 4: Metodologías y competencias digitales avanzadas
Requisitos:
1. Tener en vigor, en el momento de solicitar la subvención, el concierto educativo en los niveles educativos para los que solicita la subvención.2. Los centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de este decreto si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
3. Las entidades beneficiarias deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.
4. En el caso de solicitantes de la subvención por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de las entidades beneficiarias, y sumando el conjunto de subvenciones otorgada a los distintos centros de los que es titular.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
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