Subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.

Código de ayuda:

S18973/16

Norma:

ORDEN 26/2016, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial del coste del
servicio de enseñanza en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Generalitat.

Estas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en el centro en que esté matriculado/a y asista el/la alumno/a.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las alumnos/as de 0 a 3 años matriculados/as, para cada curso escolar, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana que cumplan con lo establecido en estas bases reguladoras.

Requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento (nasciturus) con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria anual.

b) Estar matriculado/a, en la fecha que se determine en cada convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana autorizado, y que este cumpla con lo previsto en el artículo 5.

c) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación que se determine en estas bases y en la convocatoria, de acuerdo con el modelo y por los medios que en la misma se establezca.

d) Las familias deberán justificar mensualmente la ayuda, mediante la presentación al centro del bono correspondiente, por los medios que se indique en la convocatoria.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7806
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento